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La Ley Núm. 148-2015, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”, según enmendada, establece los mecanismos para la expedición de órdenes de protección para víctimas de los delitos de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto.

Información general sobre la violencia sexual

¿Qué es agresión sexual?

El Código Penal de Puerto Rico define el delito de agresión sexual como llevar a cabo, o provocar que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual (vaginal o anal, ya sea esta genital, digital o instrumental) en cualquiera de estas circunstancias:

  • si a la víctima se le disminuyó, sin esta consentir o sin saberlo, su capacidad de consentir mediante algún medio hipnótico, narcótico, deprimente o estimulante
  • si a la víctima se le obligó al acto por medio de fuerza física, violencia o intimidación
  • si al momento del acto la víctima no tenía capacidad para consentir y la persona agresora lo sabía
  • si la víctima consintió porque se le engañó sobre la identidad de la persona agresora y creía que era otra persona
  • si la víctima no ha cumplido 16 años de edad
  • si por enfermedad o incapacidad mental la víctima no puede comprender el acto en el momento en que ocurre
¿Qué son actos lascivos?
El Código Penal de Puerto Rico define el delito de actos lascivos como aquel en el cual, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, se someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales de la persona imputada.
¿Qué es acoso sexual?

El Código Penal de Puerto Rico establece que el delito de acoso sexual se configura en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, e implica lo siguiente:

  • solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero y sujetar las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento
  • mediante comportamiento sexual, provocar una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.
¿Qué es incesto?

El Código Penal de Puerto Rico define el delito de incesto como llevar a cabo a propósito, con conocimiento o temerariamente, un acto orogenital o una penetración sexual (vaginal o anal, ya sea esta genital, digital o instrumental) con una persona con quien se tenga una relación de parentesco por cualquiera de estas circunstancias:

  • compartir o poseer la custodia física o patria potestad
  • ser ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.) o descendiente (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.)
  • ser colateral (hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, etc.) por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado
  • ser pariente por consanguinidad, adopción o afinidad
¿Qué debe hacer si es víctima de violencia sexual?

Según el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud, se recomienda que:

  • actúe lo más rápido posible
  • busque atención médica de inmediato y acuda a la sala de emergencias del hospital más cercano o al Centro de Ayuda de Víctimas de Violación, ya que se le debe realizar un Rape Kit
  • de ser posible, no altere el escenario físico donde ocurrieron los hechos
  • llame a la Policía lo más pronto posible
  • si interesa denunciar a la persona agresora, es importante preservar la evidencia; no se asee, no se bañe y, de ser posible, no se cambie de ropa
¿Qué puede hacer una vez el Tribunal dicta la orden de protección?

Luego de que el Tribunal emita la orden de protección, se recomienda que:

  • entregue copia de la orden de protección con una foto de la persona agresora en su lugar de empleo, al personal de seguridad en su lugar de vivienda, a sus vecinos inmediatos o vecinas inmediatas y en la escuela a la que asisten sus hijos o hijas
  • entregue una copia de la orden en el cuartel más cercano a su residencia
  • guarde prueba de las comunicaciones de parte de la persona agresora hacia usted realizadas por teléfono, mensajes de texto, redes sociales, correo regular o electrónico
  • mantenga una copia de la orden de protección con usted todo el tiempo

Si se encuentra en una situación de emergencia, comuníquese inmediatamente al Sistema 9-1-1 o al cuartel de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal más cercano.

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Revisado: Mayo  2022