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En Puerto Rico, toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tiene el derecho constitucional a prestar una fianza para permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia. Este derecho existe porque en nuestro sistema de justicia toda persona es considerada inocente hasta que se le pruebe lo contrario. La fianza no puede utilizarse como un castigo porque su único propósito es garantizar que la persona arrestada comparezca ante el Tribunal cada vez que sea citada.

Además de la fianza, o en sustitución de esta, el Tribunal le puede imponer a la persona una serie de condiciones que debe cumplir. La cantidad y las condiciones dependerán de las circunstancias de cada caso. Si la persona no cumple las condiciones, el Tribunal puede ordenar su arresto. Luego de que se impone la fianza, la persona arrestada tiene que prestarla. De lo contrario, se expone a ser ingresada en una institución correccional.

Derecho a fianza

¿Cómo se presta la fianza?

La fianza se puede prestar de distintas formas:

  • pago efectivo
  • pago en efectivo de un porciento de la fianza, más una obligación personal por la porción no pagada
  • fianza hipotecaria (ofrecer en garantía del pago alguna propiedad inmueble, como lo puede ser una vivienda, un edificio o un terreno)
  • compañía de fianzas (en este caso, la persona arrestada o una tercera persona contrata a una compañía autorizada a prestar fianzas en Puerto Rico; dicha compañía se encarga de pagar la fianza)
Una vez impuesta la fianza, ¿se puede aumentar o reducir?

La persona arrestada puede solicitar la revisión de la fianza impuesta por el Tribunal. Cuando se solicita la rebaja, el Tribunal debe celebrar una vista para examinar las justificaciones y escuchar la opinión del Ministerio Público (fiscal o fiscala del Departamento de Justicia).

De la misma forma que la persona arrestada puede solicitar una rebaja, el fiscal o la fiscala puede solicitar un aumento si considera que las circunstancias del caso lo justifican. Igualmente, puede solicitar que el Tribunal imponga condiciones adicionales a la fianza o que modifique las condiciones ya impuestas.

¿Qué ocurre si la persona no comparece ante el Tribunal? ¿Si comparece?

Como la fianza es una garantía de que la persona arrestada va a comparecer ante el Tribunal, si esta no comparece en cualquier fecha para la cual haya sido citada, el Tribunal puede retener la fianza. A esto se le conoce como la confiscación de la fianza.

Si la persona arrestada comparece en todas las fechas en las cuales haya sido citada ante el Tribunal, la persona que prestó la fianza (fiador o fiadora) puede solicitar su devolución.

Si una persona convicta apela su convicción, ¿se puede solicitar fianza?

Si la persona arrestada es declarada convicta y desea apelar la sentencia condenatoria ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, puede solicitar al Tribunal que dictó dicha sentencia que le imponga una fianza para mantenerse en libertad durante el proceso apelativo. En este caso, sin embargo, la fianza no es un derecho de carácter constitucional pues ya no opera la presunción de inocencia. Por lo tanto, el Tribunal que dictó la sentencia tiene discreción para fijar una fianza o para no hacerlo.

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Fianza

Revisado: Febrero 2023